Clorato: nuevos LMR en alimentos

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El Reglamento (UE) 2020/749 de la Comisión de 4 de junio de 2020 modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo nuevos límites máximos de residuos de clorato en determinados productos.

En la actualidad al no haber establecido límites máximos de residuos (LMR) específicos para el clorato, ni figurar en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, es de aplicación el LMR por defecto de 0,01 mg/kg a todos los alimentos y piensos incluidos en el anexo I. La coincidencia del límite máximo de residuo con el límite de cuantificación analítico suponía, hasta ahora, que todos los positivos informados igualaban o superaban el límite autorizado. El nuevo Reglamento establece LMR por grupos y tipos de productos individuales.

La utilización de agua clorada en los procesos de producción y desinfección de equipos e instalaciones en la industria alimentaria es la principal causa de la presencia de clorato en alimentos, por lo que al establecer nuevos límites la Unión Europea tienen como objetivo alcanzar un correcto balance entre seguridad microbiológica y toxicológica.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación el pasado 4 de junio.

Reactiva analiza cloratos en alimentos y aguas mediante cromatografía de líquidos acopladas a detección de masas del tipo triple cuadrupolo.

Otra novedad legislativa reciente es la modificación los límites máximos de residuos de miclobutanilo, napropamida y sintofeno en determinados productos publicada en Reglamento (UE) 2020/770 de la Comisión de 8 de junio de 2020,  que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

 

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