Perclorato: contenido máximo en determinados alimentos

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El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 20 de mayo el Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión que modifica los límites máximos de perclorato en determinados alimentos.

La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) estableció en 2014 que la exposición crónica a través de los alimentos al perclorato puede afectar especialmente al grupo de población más joven que presente una carencia leve o moderada de yodo. La exposición de corta duración al perclorato era motivo de preocupación para la CONTAM en el caso de los lactantes alimentados con leche materna y de los niños de menor edad con una ingesta baja de yodo.

El Reglamento establece en su Anexo un contenido máximo de 0,05 mg/kg en frutas y hortalizas, excepto en el caso de cucurbitáceas y col rizada (0,10 mg/kg) y hortalizas de hoja y hierbas (0,50 mg/kg).

La  nueva reglamentación modifica los límites en en preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta de edad, preparados para niños de corta edad (0,01 mg/kg),  alimentos infantiles (0,02 mg/kg) y  alimentos elaborado a base de cereales (0,01 mg/kg).

Por último, el Reglamento establece un límite de 0,75 mg/kg en té e infusiones de hierbas y frutas.

Los nuevos límites serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2020, debiendo los operadores adaptar su procesos a los nuevos límites antes de esa fecha, por lo que hasta esa fecha los actuales niveles máximos de residuos permanecerán vigentes.

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Más información en la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN): Percloratos (26/05/2020)

 

 

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